Calculadora de finiquito por renuncia voluntaria
Ingresa tus fechas y tu salario diario para conocer el desglose completo de lo que te corresponde al renunciar a tu trabajo en México.
Herramienta informativa. Estos cálculos son estimaciones basadas en la Ley Federal del Trabajo vigente. No constituyen asesoría legal, laboral ni fiscal. Los montos reales pueden variar según tu contrato, prestaciones superiores a la ley y deducciones aplicables. Verifica siempre con tu empresa, un contador o un abogado laboral.
Completa el formulario y tu resultado aparecerá aquí.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el pago de todas las prestaciones que ya generaste durante tu relación laboral y que tu empresa debe liquidarte al terminar tu empleo, sin importar la causa de la salida. Cuando renuncias voluntariamente, tu finiquito incluye los salarios pendientes de pago, las vacaciones no disfrutadas, la prima vacacional correspondiente y el aguinaldo proporcional si aún no te lo habían pagado ese año.
Es importante no confundir el finiquito con la liquidación. El finiquito se paga siempre —es dinero que ya te ganaste con tu trabajo—, mientras que la liquidación es una indemnización adicional que solo aplica en casos de despido injustificado, no cuando la persona decide renunciar por su propia voluntad. Si quieres profundizar en esta diferencia, revisa nuestra guía sobre finiquito y liquidación.
Un concepto que genera confusión es la prima de antigüedad. Aunque suena a que debería pagarse siempre, la ley es clara: en una renuncia voluntaria solo se paga si el trabajador cumplió 15 años o más en la misma empresa. Con menos antigüedad, este concepto simplemente no aplica en un finiquito por renuncia.
¿Cómo se calcula el finiquito?
Esta calculadora suma seis conceptos, cada uno con su propia lógica:
- Salarios pendientes: días trabajados que aún no te han pagado, multiplicados por tu salario diario.
- Vacaciones de años completos no disfrutadas: se suman los días de vacaciones de cada año completo cumplido (según la tabla del Artículo 76 LFT) y se restan los que ya tomaste.
- Vacaciones proporcionales del año en curso: proporción de los días de vacaciones que te tocarían en tu próximo aniversario, según los días que llevas de ese año.
- Prima vacacional: 25% sobre el total de vacaciones pagadas (completas + proporcionales).
- Aguinaldo proporcional: solo si aún no lo recibiste ese año, proporcional a los días trabajados del año en curso.
- Prima de antigüedad: solo si cumples 15 años o más, con un tope de 2 veces el salario mínimo por cada año trabajado.
Ejemplo numérico resuelto
Jorge ingresó a trabajar el 15 de enero de 2023 y renuncia el 15 de julio de 2026, con un salario diario de $600 MXN. No ha disfrutado vacaciones este año, no tiene días de salario pendientes y ya recibió su aguinaldo 2026.
- Antigüedad total: aproximadamente 3 años y 182 días.
- Vacaciones de los 3 años completos (12+14+16 días): 42 días × $600 = $25,200
- Vacaciones proporcionales del 4° año (18 días × 182/365): ≈8.98 días × $600 ≈ $5,385.21
- Prima vacacional (25% sobre $30,585.21): ≈ $7,646.30
- Aguinaldo proporcional: $0 (ya lo recibió)
- Prima de antigüedad: $0 (no cumple 15 años)
- Total estimado: ≈ $38,231.51 MXN
¿Qué dice la ley?
El Artículo 79 de la LFT establece que las vacaciones no disfrutadas deben pagarse cuando termina la relación laboral, y el Artículo 80 obliga a pagar una prima vacacional de al menos el 25% sobre el salario correspondiente a esos días. El Artículo 87 es el mismo que rige el aguinaldo proporcional explicado en nuestra calculadora de aguinaldo.
El Artículo 162 de la LFT regula la prima de antigüedad: en una separación voluntaria (renuncia), solo se genera este derecho cuando el trabajador cumplió 15 años o más de servicio. El Artículo 486 complementa esta regla estableciendo que, para el cálculo, el salario base no podrá exceder de dos veces el salario mínimo vigente, incluso si tu sueldo real es más alto. México tiene dos salarios mínimos diarios distintos: el general, que aplica en la mayor parte del país, y el de la Zona Libre de la Frontera Norte (los municipios fronterizos con Estados Unidos), que es más alto. La calculadora te permite elegir tu zona para que el tope se calcule con la cifra correcta.
Casos frecuentes
"Renuncié con 3 años de antigüedad"
Tienes derecho a vacaciones no disfrutadas, prima vacacional y aguinaldo proporcional (si no lo recibiste), pero no a prima de antigüedad porque no llegas a los 15 años requeridos.
"Llevo 18 años en la empresa y voy a renunciar"
Además de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional, sí tienes derecho a la prima de antigüedad, calculada con el tope de 2 salarios mínimos por cada año trabajado.
"Ya tomé todas mis vacaciones de este año"
Si ya disfrutaste tus vacaciones del ciclo actual, ese concepto en tu finiquito sería $0; solo se pagaría lo correspondiente al periodo proporcional que aún no ha cumplido su aniversario.
"Me deben dos quincenas al momento de renunciar"
Ingresa esos días en el campo "días de salario pendientes" para que se sumen al total, además de las prestaciones proporcionales.
Preguntas frecuentes
¿Qué me corresponde si renuncio voluntariamente?
Salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional del 25% sobre esas vacaciones, y aguinaldo proporcional si aún no lo recibiste. La prima de antigüedad solo aplica con 15 años o más.
¿La liquidación y el finiquito son lo mismo?
No. El finiquito se paga siempre. La liquidación es una indemnización adicional que solo aplica en despidos injustificados, no en renuncias voluntarias.
¿Tengo derecho a prima de antigüedad si renuncio?
Solo si cumpliste 15 años o más en la misma empresa (Artículo 162 LFT). Con menos antigüedad no tienes derecho a este concepto, salvo que tu contrato colectivo diga lo contrario.
¿Cuánto tiempo tiene mi empresa para pagarme el finiquito?
La ley no fija un plazo exacto para la renuncia voluntaria, pero la práctica común indica que debe pagarse en un plazo razonable tras tu último día.
¿Debo dar aviso de 15 días antes de renunciar?
No es una obligación legal estricta, aunque es una práctica recomendada. No dar aviso no te hace perder tus prestaciones.
¿El finiquito paga impuestos?
La prima vacacional y el aguinaldo tienen exenciones parciales de ISR (15 y 30 UMA respectivamente). Los salarios pendientes se gravan como cualquier sueldo normal.
¿Qué pasa si ya disfruté todas mis vacaciones del año?
Esa parte del finiquito sería cero; solo se pagaría la parte proporcional del año en curso que aún no has disfrutado.
¿Puedo negociar un finiquito mayor al legal?
Sí, algunas empresas ofrecen conceptos adicionales por buena relación laboral, aunque no es obligatorio. Cualquier acuerdo debe quedar por escrito en el convenio de terminación.